jueves, 13 de junio de 2013

Modalidad de atención

Actualmente en Chile para recibir tratamiento con medicina homeopática es necesario tener controles y/o chequeos de salud al día, según frecuencia indicada por médico tratante. De esta forma se asegura una linea de tratamiento confiable. La coordinación de ambas medicinas promueve la mejor directriz terapéutica en pro de la mejoría de quienes lo solicitan.

martes, 21 de junio de 2011

MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA OTORGA RECONOCIMIENTO Y REGULA A LA HOMEOPATÍA COMO PROFESIÓN AUXILIAR DE LA SALUD

Artículo 3º.- Las actividades comprendidas en el ejercicio de la Homeopatía son las siguientes:

1º.- Sobre la base del diagnóstico clínico, que posee el consultante, realizar diagnóstico homeopático, el cual incluye el uso de repertorios de substancias homeopáticas y su indicación, para permitir la selección de la prescripción homeopática más adecuada al caso.

2º.- Sugerir medicamentos homeopáticos de venta directa, sin que ello suponga la suspensión de tratamientos alopáticos medicamentosos que pudiere haber dispuesto con anterioridad un profesional del área de la salud que sea competente para ello.

3º.- Efectuar acciones de prevención y promoción de la salud a través del uso de medicamentos homeopáticos y de medidas higiénico dietéticas y demás pertinentes.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario el Práctico Homeópata está facultado para recibir a la persona que solicita sus servicios mediante un certificado médico que contenga una hipótesis diagnóstica y la referencia para ser atendido.
En caso de una consulta espontánea, el homeópata deberá asegurarse que la persona presenta una evaluación o hipótesis diagnóstica efectuada por un médico cirujano, en su defecto deberá derivar a la persona a este profesional para su evaluación.

Será requisito previo para realizar la atención, la suscripción de un documento en el que conste el consentimiento informado sobre la Homeopatía, los procedimientos a realizar, riesgos y resultados esperados.

Cualquiera sea la modalidad, el paciente no debe perder su relación con el profesional que diagnosticó o inició el tratamiento de la enfermedad.

Extracto del Decreto nº 19/03/10
http://www.minsal.cl/portal/url/item/9d593dde5d7b2cf1e04001011f0112bd.pdf